Episodio 2 de Campus Dojo Podcast con nuestro primer gran invitado: Lic. Fernando Ortíz Calvo – Abogado Laboralista.

José Inclán: [00:00:01] Hola, hola, que tal a todos, bienvenidos a esta edición de Campus Dojo, yo soy José Inclán, tocayito , José Eduardo García, ¿cómo estás?

José Eduardo García: [00:00:09] Bien, ¿y tú? Buenas tardes.

José Inclán: [00:00:11] Pues aquí super contento otra vez de estar aquí en Campus Dojo, en este en esta edición el día de hoy, dándole la bienvenida a todos los escuchas. Ya sea en el podcast y no pudieron ver la versión en vivo en el streaming, en Spotify, en Apple Podcast y a los que nos están viendo en vivo, en LinkedIn, en Facebook. Bienvenidos nos da mucho, mucho gusto que nos acompañen. Antes de iniciar, tenemos un super tema hoy y un super invitado. Quiero recordarles a todos, tenemos también nuestra aplicación móvil donde si se han perdido alguno de los episodios pueden descargarla. De hecho vamos a compartirles aquí un poquito en el App Store. Busquen ustedes Campus Dojo, la descargan ahí en la aplicación. Ustedes van a poder ver el calendario de los próximos invitados. También van a poder ver datos de los invitados. ¿Quiere contactar a alguno de ellos? ¿Tiene alguna pregunta? ¿Quiere utilizar sus servicios? Pueden hacerlo hoy mismo y pueden escuchar y ver episodios previos también. Entonces está disponible para teléfonos dispositivos iPhone también está en Google Play para dispositivos Android y también tenemos nuestro sitio web campusdojo.com, donde también esta información va a estar disponible. Ahí van a poder ustedes ver nuestros próximos eventos y nuestros próximos invitados. Y también están las ligas ahí para que ustedes puedan descargar la aplicación móvil. Nos va a dar mucho gusto que nos sigan aquellos que tienen dispositivos iPhone. No se les olvide también permitirle a la aplicación que les envíe notificaciones push para que no se pierda ninguna de las notificaciones. También estaremos haciendo eventos presenciales una vez que la pandemia lo permita y nos va a dar mucho gusto. Pues el día de hoy, tenemos un super tema no tocayo por que no nos platicas un poquito acerca del tema del día de hoy.

José Eduardo García: [00:02:01] Si pues hoy es nuestro primer episodio con invitado, es un hito en el podcast, por supuesto. Y este primer tema es un tema relevante para todas las organizaciones, pero en particular para las escuelas, porque las escuelas siempre hemos dicho que somos un ente aparte. Es una manera diferente de trabajar, somos organismos diferentes a muchos otros. Vamos a hablar del teletrabajo, el teletrabajo, el home office, el famoso home office que se volvió obligatorio para las escuelas a partir de este nuevo ciclo escolar. Desde el ciclo escolar pasado empezamos con la pandemia de que en un ratito en casa, todos. En la escuela ha habido muchas modificaciones y traer el trabajo es hoy parte de lo cotidiano en las escuelas. Entonces queremos platicar un poco sobre el teletrabajo, los derechos y obligaciones que tenemos con nuestros colaboradores, las escuelas como patrones y pues seguramente es un tema que nos va a dar muchísimo de qué hablar. 

José Inclán: [00:02:59] Especialmente con las formas de principio de año que nos dejan un poquito a la deriva. No sabemos exactamente eso. El teletrabajo, cómo nos va a afectar a nosotros

José Eduardo García: [00:03:09] Y toda la interpretación que hay detrás, que al final es todo el asunto del derecho.

José Inclán: [00:03:15] Si, correcto. Entonces nuestro invitado es un distinguido abogado laboralista, el licenciado Fernando Ortiz Calvo, Fernando bienvenido. Nos da mucho gusto que nos acompañes, te vamos a pedir que te presentes. Por favor Fernando, nos platiques un poquito acerca de tu background para que te conozca nuestra audiencia.

Fernando Ortiz: [00:03:34] Mucho gusto, muy buenas tardes, Josés. ¿Cómo están? Mucho gusto me da. Muchas gracias. Me siento honrado de la invitación que me hace Campus Dorio que me hacen ustedes en lo personal para compartir con ustedes un poquito de lo que es. Pues este tema tan interesante como bien comentaba José Eduardo, bueno, para platicar es un poquito de mi. Ya tengo más de 20 años dedicándome a la materia laboral. Alrededor del año 2000 más o menos inicié mi ejercicio en esta materia, me he desempeñado en tribunal, en un tribunal colegiado, en materia justamente de trabajo y a lo largo de mi profesión, de mi carrera, de mi desarrollo profesional, pues he estado en despachos como Baker McKenzie, William Grínchik, Correa Chávez, Luis Zamarripa y compañía Thomson United, una filial de Thomson en un despacho americano aquí en México. Y pues me he dedicado básicamente a llevar y asesorar y dar consultoría a todas las empresas. Sobre todo soy un abogado empresarial que me dedico finalmente pues a dar los mejores consejos que se puedan en este ámbito y en todos los ámbitos. Últimamente, en la materia laboral, desde desde ya algunos algunos años se ha modificado constantemente y por ello todas las empresas necesitan siempre tener un asesor. Un asesor que les pueda indicar el camino de cómo durante las reformas que hemos tenido. 

La reforma primero del primero de mayo de 2019, ¿dónde va a cambiar la impartición de justicia? Se cambian algunos aspectos procedimentales dentro de los juicios. La materia colectiva, que es bien interesante y bien, va a cambiar absolutamente todo a la manera en como veíamos todo el teletrabajo que hoy vamos a platicar de este tema tan interesante que comentaba José Eduardo, que va a dar mucho, tiene mucha, mucha tela de donde cortar. Y bueno, también está muy muy en boga lo de la reforma del outsourcing, que ahorita pues existe, se reformó, se reformó apenas en abril, con algunas modificaciones en mayo y ya entra en vigor el primero de septiembre. Entonces pues ya, ya tenemos que estar en incumplimiento en cuanto a outsourcing se refiere, pero lo que vamos a dedicarnos hoy es a platicar de este tema tan interesante como es el teletrabajo. Ok, que bueno, esto es lo que lo que hoy vamos a platicar no?

José Inclán: [00:05:59] Si, pero si adelante, adelante Fernando.

Fernando Ortiz: [00:06:03] Si no te escucho, te escucho.

José Inclán: [00:06:04] Si, Iba a comentar en este tema del teletrabajo, que es algo que todas las escuelas, tanto públicas como privadas han mandado a sus a todos su staff a casa en algún momento y sale esta ley del teletrabajo en enero que tiene varias estipulaciones que bueno nos hacen preguntarnos cómo se aplicarán el pago de internet, pago de luz, etcétera, etcétera. Pero no hay una clara definición de cómo, de cómo se tiene que manejar todo eso y eso nos deja un poquito en el limbo, ¿no? Bueno, ¿estamos estamos siguiendo la ley o no? ¿Qué está pasando? ¿Cómo va a funcionar todo esto? Y creo que obviamente la pandemia no ha terminado. Espero que ya no haya ninguna otra mutación del bicho, pero existe. Todavía está latente el peligro de que podamos regresar otra vez a clases virtuales. O sea, no existe, está latente. Entonces necesitamos saber porque las escuelas necesitan tener muy claro no solo cuáles son sus derechos, sino cuáles son sus obligaciones en esta nueva ley de teletrabajo para que podamos cumplir con las mismas. Y es ahí donde donde Fernando, estamos deseosos de platicar contigo acerca de esto.

Fernando Ortiz: [00:07:18] Claro. Sí, de todo. Claro que sí, muchas gracias. Muchas gracias, José y José. Y bueno, si les quiero platicar el panorama, el panorama general para empezar sobre esta reforma, no? Como bien saben, bien lo comentaste, José. Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación apenas el 11 de enero de este año y comenzó su vigencia al día siguiente, es decir, el 12 de enero ya comenzó la vigencia de esta ley y ya es obligatoria. Aquí se dio un factor muy importante. Aquí nos encontrábamos en el mes de enero, el día 11 de enero, el 12 de enero de este año nos encontrábamos nosotros en focos rojos y ¿se acuerdan del semáforo que teníamos? Pues el semáforo rojo que nos indicaba las restricciones, las actividades que eran esenciales, no esenciales y todo esto y que nos mandaron a todos a casa. Finalmente nos encontrábamos todos, muchas, muchas de las profesiones, muchas de las de las ramas de la industria, las que se podían obviamente, pues estábamos prestando nuestros servicios desde nuestro hogar, ¿no? Entonces bueno, pues finalmente hubo confusión porque decían algunas, algunas empresas, algunos interpretaban. Hay quienes interpretaban la ley de alguna forma y decían oye, no, a nosotros no nos aplica porque nosotros ya nos está obligando a la propia necesidad de  la propia contingencia, la propia declaración de estado de salud, la emergencia sanitaria, pues no estamos encerrados, entonces no nos aplica a nosotros.

Fernando Ortiz: [00:08:58] Y la verdad es que esto es equivocar la ley, la ley y la reforma que entró en vigor desde el 12 de enero de 2021, que establece una obligación para todos en general, quienes apliquen el teletrabajo. Primero nos define que es el teletrabajo. Ese es el trabajo que se realiza desde un centro de trabajo distinto del centro de trabajo habitual que se realice en otro lugar que designe el propio prestador del servicio, el propio trabajador que normalmente va a ser su hogar,  con la ayuda de herramientas y sistemas de informática,  de herramientas de sistemas de información, tecnologías de información, impresoras, iPads, computadoras, celulares, todo lo que nos sirva para poder desarrollar nuestras funciones vía remota. Ok, esto es. Esto es importante. Que bueno, también así lo definió la ley, que este es el trabajo que se precie del trabajo personal subordinado que se presta con la ayuda de tecnologías de la información en el lugar que designe el trabajador y que sea en un lugar diferente al centro de trabajo habitual. Ok, entonces esto es lo que tenemos como definición del teletrabajo,

Que normalmente se le conoce como el famoso home office, pero bueno, tiene algunas diferencias.

Fernando Ortiz: [00:10:14] Nunca había habido en la existencia de la legislación una definición del home office como tal. El Home Office fue alguna política que se inventaron en algunas empresas en donde decían oye, pues los viernes puedes irte, no te voy a dar oportunidad de que te tomes o te tomes el día completo o te tomes la tarde. Ya desde casa trabajas. Ese era el famoso home office, pero no había ningún reglamento, ninguna regulación, norma ni artículo que mencionara, ni hablar acerca del home office como tal. Solo políticas internas de las empresas, no? Que bien, muchas las manejaban. Muchas empresas grandes ya trabajaban con este esquema de Office. Aquí el punto medular es que esta reforma señala que para que se considere que es teletrabajo tiene que prestarse más del 40 por ciento del trabajo fuera de las instalaciones de la empresa o del centro de trabajo. No puede ser considerado esporádico o de vez en cuando. Esto tiene que ser permanente, tiene que ser mayor al 40 por ciento en proporción para que sea considerado teletrabajo. Entonces, esto es bien importante que lo sepan, porque si una persona va cinco días a la semana, no le vamos a hablar de Home Office. En términos generales, una persona que asiste a su trabajo de manera regular de cinco días de lunes a viernes, pues ya cada día de estos días representa un 20 por ciento. Entonces, si una persona ya tiene un día, un día a la semana de home office, pues no se le va a considerar como home office un día a la semana, ¿no? ¿Por qué? Pues no, no cumple el requisito de sobrepasar el 40 por ciento.

Fernando Ortiz: [00:11:59] Si así es, entonces hay que vigilar esto. Pero todo esto, pase o no pase de este porcentaje tiene que establecerse en un documento, yo un poquito más adelante les voy a platicar en donde se tiene que establecer. Primero quiero platicarles cuál es el objetivo de esta reforma y después vamos a pasar a las obligaciones y derechos recíprocos que hay en cuanto a la aplicación de la reforma y cómo se tiene que establecer, cómo nos podemos cuidar, cómo podemos vigilar que estemos alineados con esta reforma para todos los patrones, para en este caso para todas las escuelas. Tengo y me ha tocado asesorar a bastantes escuelas en este aspecto, pues para decirles oye, tienes que tenemos que alinearnos en este sentido con las maestras, con las auxiliares, con el personal, al personal administrativo, con el personal docente, no todo esto para que estemos alineados. 

Pero bueno, esto es básicamente el teletrabajo y se establecen también dentro de la reforma, las obligaciones, las obligaciones de las partes, como bien les decía que. Que establece, obviamente, cuáles son los derechos y obligaciones recíprocos.  Se delimita cuál es el teletrabajo. Es decir, se tienen que establecer un horario si se acuerdan cuando todo esto comenzó y que estábamos encerrados. Pues a muchos nos pasó y en lo personal y me pasó también a mí, que perdíamos un poquito la noción del tiempo porque nos perdíamos en estar en la computadora y a veces ya te alcanzaba la noche y no habías comido.
Entonces a muchas personas que nos auxiliamos de estas herramientas de tecnologías de la información para desarrollar nuestros trabajos, pues se nos iba la hora de comer, se nos iba la hora de dormir, incluso a altas horas de la noche seguíamos trabajando porque teníamos un descontrol, no porque no había un conocimiento de todo esto. Entonces bueno, ya se establece dentro. Es bien importante comentarles que esto se gestó. La idea de tener una reforma de teletrabajo se gestó desde aquella vez que ocurrió la influenza hasta que se acuerdan en el 2009 cuando cuando estaba Calderón y Obama tuvieron una reunión y en ese día que se reunieron aquí en la Ciudad de México fue cuando se destapó la noticia de la influenza famosa, ¿no? Y pues bueno, estuvimos de dos a tres semanas encerrados, de 2 a 3 semanas paralizados y de aquí pues se empezó a gestar esta reforma para tratar de regular el trabajo a distancia.

José Eduardo García: [00:14:26] Oye, y querrá decir que la apuraron ahora con la pandemia o porque había pasado?

Fernando Ortiz: [00:14:30] Sí, de hecho ya saben que aquí en México todo es muy veloz. Entonces ya llevábamos nueve años de que llevábamos muy bien estándolo, pero pues. Y entonces dijeron ya es el momento clave. Yo creo que ya no nos esperamos una tercera pandemia y me dijeron vamos a hacerlo en esta ¿no? Y bueno, pues por ello la reforma de teletrabajo que en muchos países ya se empezaba a aplicar, en muchos países ya aplican esto hace muchos, muchos, muchísimos años. Y bueno, en México pues afortunadamente ya por fin en 2021 ya tenemos de alguna manera tiene muchas lagunas como ahorita vamos a platicar esta reforma, pero bueno, siempre es parte de un principio perfectible que poco a poco se puede ir modificando para poder ir avanzando, pero este fuese el antecedente inmediato de la reforma de teletrabajo. Entonces, ¿qué es lo que hace también? Pues lo que les platicaba delimita el trabajo, cuáles son los horarios en los cuales el trabajador, el trabajador va a estar a disposición pues de su patrón, hay que tenerlo bien claro, bien delimitado. ¿Cuáles son esos horarios vamos a tener? ¿También viene limitado? ¿Cómo es esa supervisión que se va a realizar del trabajo que un teletrabajo realiza? No, no es lo mismo estar supervisando un trabajador que está en el centro de trabajo y que uno le dé instrucciones a uno, que no tenemos ningún control ni ni sabemos dónde está realmente ni dónde sea.

José Eduardo García: [00:15:52] Si vamos de buena fe

Fernando Ortiz: [00:15:54] Es correcto, entonces tenemos que tener mecanismos de supervisión, que no es lo mismo. Eso es bien importante, no es lo mismo que pongamos la cámara de ahorita como estamos platicando nosotros y a lo mejor supongamos que ustedes son mis patrones y me pongan la cámara para ver cómo yo estoy haciendo mi lucha, no como estoy haciendo mi trabajo. Eso se llama hostigamiento. Esto se llama una invasión a la privacidad, porque eso es diferente a supervisar. Podemos tener una charla como la que estamos teniendo entre patrón y empleado, sin ningún problema, pero únicamente para tocar aspectos particulares. No, no podemos estar todo el tiempo con la cámara encima del trabajador. Tiene que haber esto es nada más para intercambiar información, para tener alguna charla. Pero no es como tal una supervisión, sino que es lo que tenemos que tener cuidado.

Es en tener estos esquemas de que

Fernando Ortiz: [00:16:41] Si se o sea  que una supervisión y no se convierta en un hostigamiento o una invasión a la privacidad. Entonces también se establece el derecho a la desconexión digital, que es el derecho del trabajador, tiene de decir oye, si mi horario es de las 9 de la mañana a las 6 de la tarde, a las 6 de la tarde me desconecto y ya no respondo nada. Si tú me mandas patrón, un mail a las 18 horas con un minuto o o me quieres hablar por teléfono para imprimir algo, pues yo ya tengo mi derecho de desconexión digital en donde ya no tengo la obligación de contestarte. No, ya será para el otro día. Entonces estos son principios que ya se establecen. El principio del derecho a la desconexión digital. Pues por el que tenemos que respetar esos ciclos de trabajo que establece la propia ley. Y también como una regla general. El objetivo fue establecer, obviamente, pues como aquí no están en el centro de trabajo los trabajadores.

Fernando Ortiz: [00:17:41] Pues no hay manera todavía de vigilar las condiciones de salud, higiene, las medidas de seguridad e higiene que tienen. Porque el domicilio de los trabajadores no es parte del centro de trabajo. Entonces se dio la autoridad dieciocho meses contados a partir de que entró en vigencia esta reforma para emitirla no la no la norma este que señala que nos va a regular todo lo que tiene que ver con salud en el trabajo, seguridad de salud y seguridad en el trabajo, para que veamos exactamente cuál es el tratamiento que se le debe de dar, cuáles son los riesgos o factores psicosociales, no de la no. Ahora la famosa norma treinta y cinco como se les va a aplicar a los trabajadores y todo esto estamos en espera de esta norma. Todavía no se ha publicado absolutamente nada, pero es importante comentarles que cuando se publique esta no nos va a dar también un periodo de adaptación y un periodo para poder estar en la aplicación de la misma. 

Fernando Ortiz: [00:18:41] Cualquier pregunta que tengan ustedes, o alguna duda, por favor, con toda libertad en ese momento me dicen y lo platicamos y lo comentamos en su momento. El único punto que han comentado en cuanto a la salud laboral, en salud, en el trabajo y la entrega de sillas ergonómicas, que todavía no está regulado. Eso entrará en regulación, entonces pues bueno, esto lo sabremos en su momento.

José Inclán: [00:19:27] Pero Fernando, entonces el límite son le esperamos en 18 meses después de la ley. O sea que es por ahí de mediados del año que viene. Podemos esperar ya esa norma oficial mexicana que nos va a dar ya los lineamientos, nos va a dar más dirección sobre cómo se va a implementar sus cambios a la ley, ¿no?

Fernando Ortiz: [00:19:53] Sí, correcto. A ver si me escuchan y creo que se me cortó un poquito. Sí, sí, sí, te escuchamos. Ahí los perdí un poquito. ¿Ustedes me escuchan?

José Inclán: [00:20:00] Ahí sí, sí escuchamos.

Fernando Ortiz: [00:20:04] Perdóname, no te escuché la última pregunta me la puedes repetir?

José Inclán: [00:20:06] Claro, claro, sí, claro que sí. Con mucho gusto te comentaba. Te preguntaba si entonces esta norma oficial mexicana está diciendo que son dieciocho meses. Entonces podemos esperar esa norma oficial mexicana va a ser eh, eh, eh. La vamos a ver en acción a mediados del año que viene, entonces.

Fernando Ortiz: [00:20:26] Se puso como límite, se puso como límite 18 meses la autoridad. Eh, pero bueno, puede ser antes, ¿verdad? Pudiera pudiera a lo mejor en enero de 2022 emitir la Nom. Pero. Pero bueno, pues está dando ese límite también se puede pasar, verdad? Porque la verdad no se dio ninguna, no se estableció ninguna sanción, la propia autoridad para no emitirla. No, no dijo tampoco. Oye, si me paso de este tiempo este me voy autoflagelarse. No, no, tampoco existe esto entonces. Entonces, bueno, pues tenemos esta situación, hay que estar, hay que estar pendientes de esta noche cuando se emita, ¿no? Y este y bueno, pues este es el punto que tenemos que tratar, ¿no?

José Eduardo García: [00:21:18] Ahora yo te quiero preguntar, fíjate, viene con esto del derecho a la desconexión digital, no viene el cambio de cultura también y de paradigma en países como el nuestro, en el famoso concepto de la camiseta cuando estábamos en presencial tu hora es a las cinco, el que se va a las cinco y media. Pues ¿qué pasó? No hay entrega, la compañía

Speaker3: [00:21:39] No está donde

José Eduardo García: [00:21:41] Está tu tu tu deseo de aportar cuando en otro tipo de culturas, al contrario, no precisamente. Es un signo también de respeto el ser cuidadoso con tus horarios y acatar la desconexión digital de decir esto que nos comentas. Si hablamos de las escuelas, normalmente puede pasar que 3 o 4 de la tarde sea una jornada promedio para un maestro. Hablando de los maestros, porque hay que entender que las escuelas tienen maestros, pero también personal administrativo, que normalmente no van al mismo tiempo ni de la misma forma. El maestro puede irse a las tres de la tarde y pareciera que tiene el resto de la tarde ya fuera de su horario de trabajo, cuando el personal administrativo a lo mejor termina cinco de la tarde por decirlo. Entonces vienen los fines de semana también, que es otro tema y que el maestro hoy tiene esta complejidad que además de su patrón, además ahora tiene al padre de familia, es decir, de manera directa a través de todos estos canales digitales. Ese papá que le escribe el jueves a las nueve de la noche y le pregunta que si para mañana es, no sé, alguna de las actividades o el sábado, qué tanto. No sé si exista algo al respecto. Está esta comunicación, por ejemplo, de un familiar que no es precisamente el patrón, pero es parte de sus actividades. Debiera estar considerado en esta desconexión digital.

Fernando Ortiz: [00:23:03] Sí, muchas gracias, José Eduardo. Mire, si es la línea, es muy delgada, bien delgadita, como tú estás, como tú le estás platicando, es bien delgada. Lo que tenemos que tener cuidado es por eso es establecer dentro de los y la propia reforma lo menciona. Tenemos que establecer número uno y como primer punto lo señala. La reforma está dentro del contrato colectivo de trabajo. En caso de que exista un sindicato, tenemos que señalar precisamente estos estas cosas que tú mencionas, no cuáles son los horarios en los cuales tengo que estoy obligado a no prestar mis servicios normalmente. Déjenme les platico que en la práctica los puestos que son susceptibles a los que se les puede aplicar esta reforma de teletrabajo, pues son puestos normalmente administrativos, normalmente son puestos que normalmente no son sindicalizados. Normalmente los puestos sindicalizados son pues quienes están en la línea de producción en una maquiladora, no en una línea de producción automotriz, en una línea farmacéutica, pues están en la línea produciendo medicinas, ahí donde está el sindicato muy muy marcado, donde no vaya el trabajador no puede realizar su trabajo a través de tecnologías de la información, o sea, tiene que estar presencialmente en la fila, en la línea de producción, haciendo todo lo que tenga que hacer de manera presencial, ¿no? Entonces esto más bien se presta para los trabajos que son considerados como de confianza los trabajadores, los trabajadores de confianza, aquellas personas que desarrollan puestos de confianza en el ramo educativo, por ejemplo, tenemos que las maestras ahora está bien común, no nuestros hijos, pues todas sus maestras estamos conectados en el iPad y el teléfono en la computadora. Y la maestra está desde su computadora, desde su casa conectándose, desde el iPad, desde el teléfono, desde la tablet, esté comunicándose, dando, impartiendo su clase como lo estuviera, como lo estaría haciendo de manera presencial. No es un trabajo que pudiéramos considerar que es de confianza, porque normalmente una maestra se considera que es un trabajador, un maestro, un maestra, una maestra, se considera que es un trabajador de confianza, porque precisamente si es un personal al que los propios padres, los propios de el propio personal administrativo, los dueños de las de las escuelas, pues tienen confianza en que traten con los niños. Entonces estamos ante personal de confianza. Aquí nos encontramos para específicamente hablando,

Fernando Ortiz: [00:25:42] De un personal de confianza, los maestros son trabajadores de confianza, los puestos administrativos son trabajadores de confianza. Entonces pues les aplica muy bien aquí como bien comentas. Oye, pues es que si ya me estás mandando un mensajito y mi horario de trabajo de las 9 de la mañana a las 6 de la tarde y me mandas un mensaje a las 7 de la noche, qué tanto yo estoy obligado a responder o no. Bueno, pues esto ya desde el punto de vista papista, como dicen por ahí coloquialmente, pues estrictamente no tendría la obligación de contestar. Pero bueno, hay quienes hay quienes toman. No voy a defender a quienes dicen no, yo me voy a limitar a mi horario. Y hay quienes dicen oye, si yo voy a contestar porque me gusta estar atento a lo que tengo que hacer, no importa que sea medianoche y a lo mejor yo contesto ya son diferentes maneras y diferentes tipos de personalidades, ¿no? Cada quien tiene la manera de cumplir, pero lo que la ley no señala es que se tienen que respetar los horarios. Aquí es donde sí tenemos que establecer. Por eso precisamente la reforma estableció justamente que se tienen que establecer y respetar estos horarios. No, no, no, esto no es sólo para que el trabajador diga no, yo ya después de las seis ya no, ya no voy a responder nada, no ya me libero yo y me lavo las manos. No es también para que el patrón, en la medida de lo posible, diga pues ya después de la hora de la salida no voy a pedir nada extra, ya lo platicaré mañana y esto es para los dos lados. No es para que respetemos esa hora. Ustedes no me dejarán mentir

Fernando Ortiz: [00:27:12] Si tienen chiquitos en casa, pues muchas veces no nos permiten la familia aquí. Oye, pues es que saben que el papá está ahí o saben que la mamá está también ahí. Pues también uno tiene que atender cuestiones de familia y no, uno no puede desprenderse del todo de los dos lados, como

Fernando Ortiz: [00:27:29] Dices, es de los dos lados. Entonces pues aquí creo que tiene que haber un respeto mutuo, recíproco a los horarios en la medida de lo posible. Creo que creo que si lo se hace,  a lo mejor un patrón

Fernando Ortiz: [00:27:41] De calle. Fíjate que se me olvidó una reunión mañana y lo manda el mensaje a las 10 de la noche. Pues sí, es una excepción. Pues no pasa nada, ¿no? Creo que creo que debemos tener al final. Al final creo que debemos tener una madurez como como patrones y como trabajadores para dar el respeto al trabajo que se merece sin excedernos cuando ya ahora si hay una. Una constante en cuanto a que todos los días, a las once de la noche, que si pasa no estamos recibiendo órdenes del trabajo del patrón ni nos habla a las dos, oye, pasa por la tintorería y todo eso sucede ahí. Ahí hay un abuso. Y eso es el abuso que tenemos que evitar. Pero, pero cuando son este tipo de situaciones donde oye de vez en cuando, ahí hay. Dices que se me olvidó esto? Bueno, no pasa nada. No hay que verlo mal, no hay que verlo con malos ojos y siempre hay que adaptarnos y respetar. El respeto creo que es la base de todo en todos los aspectos. Y la reforma del teletrabajo no es la excepción. Entonces esto es uno. Uno de los puntos es controlar la jornada laboral. Otro punto, otro de los puntos importantes. Ya vienen las obligaciones de las partes, ¿no? ¿Cuáles son las obligaciones que tienen los patrones inmediatas a la entrada de la reforma de teletrabajo? Es que tienen que proporcionar las herramientas, no instalar las y capacitar a sus trabajadores. Es difícil para mí pensar que una persona que está trabajando todo el día en el centro de trabajo, que está en una computadora, no sepa cómo usar una computadora en su casa. No es difícil, pero la ley establece que se tiene que capacitar a los a los trabajadores en estos ámbitos para que sepan cómo utilizar las herramientas. Se les tiene obviamente que proporcionar esa herramienta de trabajo. Si la maestra se tiene que conectar, pues obviamente se les tiene que brindar, o la computadora, o el teléfono, o la tablet o cualquier otro dispositivo. Desconozco si son los que creo que yo me sé, pero a lo mejor hay alguien más tecnológico que pueda decirme que hay otras cosas, ¿no? Bueno, esos son obviamente esta herramienta

Fernando Ortiz: [00:29:41] Tiene que ser proporcionada por el patrón a como dé lugar. No hay manera de que el trabajador se le diga oye, pues cómprate tu computadora, cómprate tu tablet o tu teléfono para que puedas dar las gracias.

José Eduardo García: [00:29:53] Además, hay un tema interesante que es precisamente garantizar que el equipo cumpla con las condiciones. No es solamente por el tema del gasto, tal vez, sino que el equipo realmente tenga las características técnicas que para el teletrabajo precisamente se requiere y que haya esta continuidad precisamente en el trabajo.

Fernando Ortiz: [00:30:13] Si es así, es. Sí, sí, sí, sí, justamente eso, no? Bueno. ¿Qué otra? Otra pregunta bien común. ¿Qué es lo que más? Así que lo que más polémica ha generado es el famoso pago de de la parte proporcional de la Internet y la parte proporcional de electricidad, ¿no?

José Inclán: [00:30:35] Esa es una de las cosas que más me llama la atención y que he tratado de descifrar, porque nosotros en el campus móvil tenemos mucho equipo por todo nuestro equipo. La mayoría está trabajando desde casa. Entonces yo quiero saber cómo va a funcionar, eso lo voy a poder deducir quién me va a facturar, no si lo voy a pagar, quién me factura, cómo va a funcionar todo eso.

Fernando Ortiz: [00:30:56] Claro, claro. Miren, desde este punto de vista se estableció como obligación de los patrones que a todos aquellos que los trabajadores se les tiene que pagar la parte proporcional de internet y electricidad.

José Eduardo García: [00:31:07] No, a lo mejor es cómo se calcula.

Fernando Ortiz: [00:31:12] Exacto, ahí viene, ahí viene, donde nos ponen a freír espárragos, como se dice coloquialmente. Y bueno, pues porque no nos señala en ninguna parte de la reforma no se establece cómo la vamos a cómo lo vamos a apartar a esa parte proporcional, no, cómo lo vamos a calcular, cómo se va a dividir. Bueno, lo que muchas empresas lo que han realizado es decir bueno, es bien importante que entran muchos factores aquí en su casa, por ejemplo interconectada, pues la niña a su iPad para sus clases, no el papá para dar las conferencias, las asesorías, las consultorías, el teléfono de la mamá sonando. Por otro lado, la mamá también trabajando en su propia computadora. Entonces todos estamos conectados y a lo mejor una de las niñas está viendo Cartoon Network también utilizando el internet y la electricidad. Entonces, ¿cómo? Cómo determinar esto es tan ambiguo si tan abierto por parte de la ley que nos deja una libertad absoluta para, pues para regularlo y para establecerlo. Lo importante de todo es establecerlo, ok, porque va a llegar un día. Todavía no hemos iniciado en forma las inspecciones en materia de teletrabajo. En materia de subcontratación apenas está como como ustedes saben, pues está puesto de la pandemia. Se ha retrasado mucho la actividad tanto gubernamental como en la aplicación de las normas, entonces están dando un tiempo prudente y yo creo que ya van empezar en poco tiempo y ya en cuanto todo esto se empiece, ya estamos el semáforo verde en la Ciudad de México por lo menos. Entonces ya cuando esto se normalice ya van a poder empezar unas inspecciones en materia de trabajo y lo que van a revisar es decir oye, que cómo encaraste, en qué quedaste, qué voy a ver, dime, ¿tú aplicas teletrabajo? No aplico teletrabajo, no, yo no, mis trabajadores están aquí en la empresa. Yo no aplico tele. Eso no me funciona, que he escuchado esos comentarios, no muchos comentarios.

Fernando Ortiz: [00:33:08]  Está muy dividida la opinión, si lo han podido ver, seguramente lo han podido ver en redes, en las noticias hay quienes abogan mucho por el, por el teletrabajo y dicen no, es que es más fácil, está más padre, no, yo soy más eficiente incluso y y ahora sí que dejamos la hora pompi de lado y nos dedicamos eficientemente al trabajo y los traslados. No todo lo que me has retrasado muchísimas veces como la nuestra en ciudades como la Ciudad de México, que es un monstruo, pues he escuchado yo historias de terror donde se tardan 4 o 5 horas en trasladarse de ida y vuelta al trabajo en la oficina. Pues estas son horas que estos modelos de figuras de trabajo pues ayudan, ayudan porque pues ya no llega desmotivado con el riesgo de que esa persona lo asalten en el camino ¿no? Pues ya invirtió 2 horas, 2  horas y media 3 horas en llegar a su oficina el trabajador y pues ya llega cansado y ya llega cansado a prestar sus servicios y sale todavía peor. Entonces este creo que está ayudado, se ahorra también. No sé si a ustedes les pasó que hubo teletrabajo, que todos nos tuvimos que ir a casa. Bueno, pues yo ahorré tanto en comida o ahorre tanto

Fernando Ortiz: [00:34:19] En gasolina ahorré tanto en viene viene. Entonces si hubo una, hubo un hubo un incremento de hasta yo pensé que me habían aumentado el sueldo, pero no era que yo no estaba este y pues fue, fue esto. Y esto es una de las partes que por ejemplo la reforma dejó de ver, no que esto a los trabajadores les hizo un ahorro de dinero, no un ahorro, mucho

José Eduardo García: [00:34:42] Menos la venta o no de si, si paga de la parte proporcional, pero cómo? ¿Cómo lo mides? Que cuando no hay claridad

José Inclán: [00:34:52] Eso es lo económico, pero o sea el tiempo, o sea navegar la ciudad de México, sabemos que es algo complicado y hay gente que se avienta dos horas, tres horas no? Y ahora de cada lado no te estás ahorrando 4 horas, 6 horas. Eso cómo lo cuantifica ese ahorro, ¿no?

José Eduardo García: [00:35:10] Y el riesgo, fíjate, el riesgo es también algo que debe considerar, vamos, lo consideramos el que te asalten en el camino. La gente que viene en transporte público de pronto. Oye, pues antes me robaban cada 3 meses el celular y ahorita ya tiene un año que no me lo roban desde que no tengo que ir a la oficina también. Eso es algo que se pone ahí en la lista de los costos. Fíjate que yo leía precisamente y justo con José platicamos hace unos días cómo se resuelve esto de la parte proporcional. Y otra vez hay tela, viendo como autoridad. Y ustedes pónganse de acuerdo, ustedes resuelvan entre ustedes, pónganse de acuerdo como en la escuela, hagan equipos de tres y resuelvan, háganme una propuesta. Entonces yo creo que la clave me acuerdo que hace mucho un amigo abogado me decía bueno, es que las leyes están para ser interpretadas, para eso están los abogados. Justamente si fuera algo tan tan pragmático, simplemente aquí está la carga. Son una computadora y das de alta ciertas respuestas como un formulario y te daría lo que sigue. Y bueno, pues están ustedes los abogados precisamente para dar esta interpretación. Y yo algo que leía que creo que es donde está la clave y es lo que estás diciendo justamente Fernando es que de hecho lo voy a leer tal cual dice no es debe establecerse en un convenio por escrito pactado por las partes. Yo creo que ahí es donde está todo el meollo del asunto, lo que decías. Como ustedes quieran, nomás escriban lo que es. Creo que por donde iba lo que estabas comentando.

Fernando Ortiz: [00:36:35] Así es. Sí, sí, sí esto que hay que ponerlo todo por escrito. Acuérdense que estamos en la en la cultura occidental papelito habla eso aquí, aquí no es como en Medio Oriente que porque porque te lo juro por Alá, pues ya todo no.. Entonces este pues aquí no, aquí, aquí papelito habla y si, si o si no lo tenemos que tener por escrito. Ok, entonces si, si, si un inspector del trabajo nos pregunta oye, ¿tú aplicas teletrabajo? No, yo no aplico teletrabajo. Aquí están todos los contratos de mis trabajadores son presenciales y aquí están todos. Míralos, haz tu inspección como la tienes que hacer. No, si existe teletrabajo, entonces ahí tenemos que demostrarle. En principio les digo que la reforma señala que tiene que establecerse en el contrato colectivo de trabajo.

A falta de éste, se tiene que establecer en los reglamentos interiores de trabajo de la empresa, del patrón y si no, pues en las políticas no, a falta esto en las políticas, entonces pues aquí ya nos tiene, nos establece 3 grados en los cuales tenemos tres opciones:

Fernando Ortiz: [00:37:41] Si no existe un contrato colectivo, pues los metemos al reglamento interior de trabajo, si no hay reglamento interno de trabajo, pues en las políticas de la empresa y además señalarlo, como bien comentaba Eduardo en el contrato. Que bueno que aquí falló una técnica legislativa, porque si ya tenemos un contrato con ese trabajador pues no puede ser un contrato de trabajo, no puede ser un contrato de teletrabajo, tiene que ser necesariamente un convenio ¿no? O un addendum no al propio contrato de trabajo. Aquí les falta un poquito, pero ya son tecnicismos, ¿no? Que no solo, solo a lo mejor los que somos muy quisquillosos con esas situaciones, pues ya lo va a saber. Pero bueno, eso no tiene mayor relevancia en este punto. Lo que es importante es que si tiene que estar establecido por escrito cuáles son los horarios, eso sí, cuales son los horarios, cuáles son los mecanismos para controlar esta jornada laboral, ¿Cuáles son los horarios? ¿Cómo vamos a controlar la información que se está intercambiando? ¿Cómo vamos? ¿Qué herramientas está proporcionando el patrón? ¿Qué herramientas está está proporcionando ese patrón a ese trabajador y eso es lo que tenemos que hacer y sobre todo, cuánto es lo que se va a pagar como parte proporcional de Internet y de electricidad? ¿Cómo se determina? El cielo es el límite, como dicen por ahí.

José Eduardo García: [00:39:04] Oye, eso sería negociable. Es decir, me pedían que dijera ok, te tengo que pagar una parte proporcional, pero bueno, pues como tú dices, no estás. Así que ponlo en la balanza. No te estás ahorrando cuanto en transporte, en comida, en todos tus ahorros. Eso no te lo estoy dando yo. En realidad lo estás ahorrando tú, pero es un gasto que tú tenías derivado de venir a ofrecerme tu servicio. Podríamos negociar y decir Ok, tú. Esa es la retribución. Digamos que no es una retribución, queda clarísimo, pero que lo estás ahorrando. Tú decías que subieron el sueldo, no lo estás ahorrando desde tu de tu ingreso y considerémoslo, digamos, de ahí debidamente pagado, digamos. Me queda claro que la herramienta no es ni por dónde hacerle. La herramienta es la tienes que dar, pero esta parte será algo que se pueda negociar de esa manera

Fernando Ortiz: [00:40:00] Se puede negociar, se puede negociar definitivamente y de hecho, como no se establece ni un límite máximo en el límite inferior. Entonces, pues la verdad es como les digo, no hay empresas que me ha tocado asesorar que dicen oye, ya estoy harto y como tampoco nos establece cuando se tiene que pagar, o sea, tampoco nos dice oye, no nos lo tienes que pagar al mes subsecuentes, lo tienes que pagar cada dos o tres meses. Entonces, hemos asesorado a muchas empresas, les preguntamos Oye, ¿qué te conviene? ¿Te conviene pagarlo mensual? ¿Te conviene pagar lo bimestral? ¿Quieres pagarlo como el aguinaldo que se paga a final de año? Ok. Es como tú quieras. Como aquí hubo una ambigüedad, entonces tenemos la libertad de que dicen sabes qué? Si por para librarme de cosas, mejor voy a dar un paseíto a final de año que sea equivalente para pagar la parte proporcional de lo que fue enero a diciembre, de lo que fue la parte proporcional de electricidad y la parte proporcional a internet. Ese lo voy a pagar en ese momento en diciembre. Hay quienes dicen yo lo voy a pagar cada dos meses. Adelante. Hay libertad, hay libertad porque no tenemos esa restricción de entrada de la propia reforma y está tan abierto que podemos pagar. Hay empresas que dicen oye, yo voy a dar como yo. Les se están ahorrando, como bien lo comentaba ahorita, considerado como se están ahorrando esta cantidad en traslados, en comidas, en viene vienes, en estacionamientos, en todo esto y en tiempo yo voy a dar porque voy a dar cien pesos, cien pesos de cien pesos de parte proporcional de electricidad, de 100 pesos de internet. Ya, eso es lo que voy a dar. Entonces la autoridad, al no haberte establecido una cantidad fija o determinada para poder saber cuánto tienes que pagar. Pues les digo, no puede decirte el otro oye, ¿estás pagando menos o estás pagando más?

José Inclán: [00:41:46] Si no hay y existe la posibilidad de que la norma oficial mexicana defina todo esto o, ¿no?

Fernando Ortiz: [00:41:53] La norma oficial únicamente va a estar encaminada a regular las cuestiones de salud y seguridad en el trabajo. Únicamente, como las cuestiones de la norma 35. También cómo aplica los factores de riesgo psicosocial. No existe todo esto, pero no va a definir de ninguna manera cómo, cómo estamos pagando esto ahora se establece como una obligación del trabajador. Me voy a adelantar un poquito porque esto va de la mano. Si se establece como una obligación del trabajador que tiene que proporcionar e informar al patrón cuáles son los costos que tiene de electricidad y de internet o qué, para que de común acuerdo lleguen precisamente a este negocio, a esta negociación y digan oye, yo me gasto quinientos pesos porque no es lo mismo. Hay diferentes proveedores de servicios de internet, las telefónicas no, dependiendo la zona donde vivas. No, no es lo mismo las Lomas de Chapultepec, que a lo mejor acá en otras colonias por Mixcoac. Entonces bien diferente no es lo mismo que la Condesa y Bavaria. Entonces, ¿está obligado ese trabajador a proporcionar sus costos de electricidad para que lleguen a un acuerdo? Las empresas han dicho yo voy a pagar 200 o 300 algunos que me han dicho que 800, otras mil pesos al mes para pagar.

Fernando Ortiz: [00:43:14] Pero bueno, la verdad es que en una inspección no te pudieran sancionar porque mientras demuestres que lo estás pagando ya estamos del otro lado. Entonces eso es lo importante, que esté regulado, que esté establecido en los reglamentos interiores de trabajo. Si no hay bueno, el contrato colectivo de trabajo, si no hay en el reglamento interno de trabajo y si no en la política y por supuesto de manera individual en esos convenios que se hagan con el trabajador, hay que recordar bien importante, bien importante que va de la mano con lo que tú te estabas comentando ahorita. José Eduardo, que esto es esto. Tienen que estar de acuerdo las dos partes para hacer teletrabajo. Si alguna de las dos partes no está de acuerdo, el trabajo del teletrabajo deja de existir, no puede hacerse, no puede realizarse. El teletrabajo no es como que yo si quiero y el otro no. Aquí los dos tienen que estar de acuerdo para que sea aplicable. Si el trabajador dice no, yo no puedo, mis hijos no me dejan y mi esposo no me deja, no me deja, la señora se compra, entonces no me deja yo, yo quiero irme al trabajo. Ah, bueno, no pueden obligar tampoco a esa trabajadora y ese trabajador. Tiene que haber un común acuerdo.

José Eduardo García: [00:44:20] Ahí viene la complicación de las escuelas. Y bueno, para irnos perfilando un poco hacia el cierre, tiene todo el sentido de que sea una, incluso hasta en eso. Bueno, ¿estás de acuerdo o no de hacerte el trabajo? Resulta que las escuelas nos dicen no es si quieres vas a, te vas a tu casa y haces lo que puedas hacer en tu casa. Cada escuela resuelve de la manera en la que pueda las escuelas públicas, de una manera las escuelas particulares, incluso entre ellas de manera diferente. Pero no hay otra alternativa. Es decir, ¿quieres trabajar en esta escuela? Hoy las clases son en línea y no hay otra, no hay, no hay la opción de decir no, yo prefiero ir a la escuela, dar las clases, porque bueno, está ligado en este momento al tema de la pandemia. Y ahí es donde empieza esta otra línea, que entiendo que esta legislación viene para el teletrabajo de hoy en adelante, digamos con pandemia y sin pandemia. Pero acá la pandemia le pone la sal de okey, si eso es lo normal, pero aunque quieras no puedes ir trabajar. Y entonces de pronto, ahorita que estamos ya en este momento de medio de transición, no hay justo una escuela de platicaba decir ok, ya empiezan en niños a las escuelas y hay niños en la escuela y hay niños en la casa y de pronto ya empieza a pasar en algunas escuelas que algunos maestros dicen este no voy a ir mañana, pero me conecto desde mi casa y desde allá les doy la clase. Pero ya tienes niños en la escuela. Ya deberías de estar en la escuela porque, es decir, el grueso está en la escuela. Ahí es donde tu tienes el acuerdo para prestar sus servicios aquí. Entonces ya empieza también a darse esto de que si tengo la opción, pues la doy en mi casa. No me conecto desde la escuela. Me conecto desde mi casa y no debe pasar nada. Entonces empieza a jugarse en esta línea híbrida también entre si realmente es teletrabajo, como tú decías que no es el 40 por ciento, etc. o es aprovechar que tengo tecnología en casa, ¿no? ¿Qué va a pasar también en el futuro? En estas ocasiones eventuales, que también puede ser de utilidad. De pronto decir oye, hoy no voy a trabajar, pero me conecto en casa. Eso ahí no sería teletrabajo, ¿verdad?

Fernando Ortiz: [00:46:30] En ese caso no, porque acuérdense que tienes que ser constante y permanente, no puede ser esporádico o alguna vez ahí. Así lo establece claramente la reforma. Entonces, si alguna vez no hay ahorita que estamos dedicándonos en materia escolar, un maestro dice ay, ay, ay, no puedo conectarme, hoy tengo. Y así pasa en la escuela de mi hija, por ejemplo, hay pantallas donde el maestro para que no se acumule toda la toda la gente, no hay una conglomerado de personas. Entonces dicen ok, yo voy a dar la clase desde de manera virtual y ahí ponen una pantalla gigante y ahí están divididos los salones para que no vaya todo el mundo, no vayan todos los maestros del mismo día. Entonces así es como lo van, van distribuyendo sus sus itinerarios, las propias, los propios plantillas de maestros y dicen ok, a ti sí te toca el lunes, miércoles y jueves o lunes, miércoles y viernes y a ti los otros días y así se van dividiendo. Entonces a quién no le toca asistir? Da de manera virtual, pero en la escuela su clase no, eso es. Hay que vigilar nada más lo que platicábamos del porcentaje del 40 por ciento. Si no rebase el 40 por ciento no se considera teletrabajo, ok, pero si hay que establecer que ese maestro va a estar prestando sus servicios por lo menos el 35 por ciento que diga el porcentaje o que diga de 2 de 5 días a la semana si o y los restan, pero si hay que establecerlo para que llegado el momento llega una inspección de trabajo, le podamos decir oye, si está, imagínense que llega el inspector en el momento de las clases. Y si pasa, entonces oye, ¿por qué está ese maestro? A ver si el contrato dice maestro que está dando clases ahorita, así con mucho gusto. Aquí está su contrato y está establecido que solo una vez a la semana da clases virtuales a Perfectísimo. Entonces esa clase que está dando ahorita corresponde al 20 por ciento. No es teletrabajar, ¿correcto? De acuerdo, no, pero sí tenemos que tenerlo todo por escrito. Eso es bien importante, que tengamos todo esto plasmado en documentos para poderlo acreditar a la autoridad.

José Inclán: [00:48:33] Ok, es lo que te iba a comentar. Inclusive yo creo que es momento de que las escuelas también empiecen a ver a sus contratos laborales para que empiecen a agregar este tipo de provisiones, no empiecen, ya sea para nuevas contrataciones, inclusive ya el personal existente. Empezar ya a agregar esto para que no haya sorpresas más adelante.

Fernando Ortiz: [00:48:54] Sí. Otro punto que me gustaría platicarles es pues que sí, que en materia de inspecciones, cuando la Inspección del Trabajo determine que hay una infracción a los reglamentos, va a emitir multas que son acumulables si encuentra de un maestro una falta de otro, maestro otra y así sucesivamente, pueden ser las multas de cuatro mil cuatrocientos cincuenta a cuatrocientos cuarenta y cinco mil pesos.

José Eduardo García: [00:49:16] Las multas o la multa va directa o y algún apercibimiento previo.

Fernando Ortiz: [00:49:20] La multa va directa en caso de que encuentren alguna irregularidad. Entonces, bueno, estas son estas zonas. Obviamente es algo estratosférico, ¿no? Estas multas que se imponen. Pero bueno, hay otras peores, por ejemplo en materia de autos y los que ocupen el outsourcing ilegal son de cuatro millones y medio de pesos. Las multas no es. Pues bueno, pues ya ahorita sí hay muchas empresas que pagando la más alta de cuatrocientos cuarenta y cinco mil pesos, pues la quiebra ¿no? Adiós empresa ¿no? Entonces es bien importante tener esto en cuenta. Me platicaban de la deducible civilidad y ya como últimopunto que quisiera platicar es bien importante. Hay empresas que como salió esto en boga y dijeron las codecs o las de valet de restaurante dijeron vamos a sacar nosotros también este producto de pago de internet y de pago de electricidad. Bueno, pues entonces lo pueden hacer porque es deducible, es como los vales de tickets de gasolina, ¿no? Oye, pues eso lo hago deducible porque yo compro un paquete de un bonche de tickets de gasolina y el logo deducible porque se lo pago a su texto, se lo pago a las empresas y no pasa nada.

Fernando Ortiz: [00:50:38] Ahí es deducible. Aquí hay una manera de hacerlo deducible con nuestros colegas contadores y especiales fiscales, éstos nos dicen que dentro de los FDI hay una clave, que es la clave 99 que se puede poner y establecer. Va este varios y dentro de este varios podemos establecer en el contrato, en el o, ya sea en el contrato individual o en convenio en el Convenio de la Juventud. Y la clave 99 corresponderá al pago de Internet y electricidad en su parte proporcional para que sea deducible. Ok, porque? Porque no hay manera de que sea deducible para la empresa si no lo hace de esta manera. Porque ni los recibos van a su nombre, ni los recibos de luz, ni de internet. Entonces la única manera de hacerlos deducibles es de esta forma que vengan en el CFDI en la clave 99 y establecerlo en un documento como puede ser el convenio de teletrabajo en la política en todos estos documentos que la clave 99 servirá en esos casos para pagar y donde se verá reflejado este pago. Es la manera de gobierno

José Inclán: [00:51:41] Y el SAT está perfectamente bien con eso. Pero quien emitiría ese comprobante,

Fernando Ortiz: [00:51:48] Ese comprobante lo emite normalmente el patrón. El patrón es quien emite el CFDI y para pagarle a él cuando le paga sus salarios, cuando le pague sus salarios y la manera cómo decida determinar el pago, ya sea mensual, bimestral o semestral o anual. Acuérdense que no puede pasarse del fin de año, eso sí es importante. No nos estableció la ley, pero el último pago que normalmente se hace es el del aguinaldo, que es el último que se tiene que pagar según la ley antes del 20 de diciembre. Por lo menos de 15 días tienen que ser el pago. Entonces esto significa que es el 19 a más tardar, ¿no? Y bueno, este pago como mucho puede ser, pero tiene que estar pactado en algún lado y en esto es la manera de hacerlo y se puede hacer deducible de esta manera que nosotros les recomendamos. Y bueno, no sé si ustedes tengan alguna pregunta, creo que tocamos los puntos más importantes de esta reforma y el tiempo creo que se nos está agotando, ¿verdad?

José Inclán: [00:52:44] Sí, sí, bueno, yo obviamente, obviamente quedan muchísima tarea, ¿verdad? Para las escuelas tenemos que ponernos a checar nuestros contratos, asegurarnos de que estamos cumpliendo con ese reglamento. Se escucha como que las multas son bastante elevadas, pueden llegar a ser bastante elevadas. Entonces, nada más recordarle a nuestra audiencia que el contacto de Fernando Ortiz, si quieren, si tienen la aplicación Campus Dojo, ahí está disponible. Si tiene alguna pregunta adicional para él también que quieran mandarle un correo. Ahí está su información disponible de nuevo en App Store, Google Play este. Porque sí, definitivamente siento que cuando las escuelas empiecen a tomar esto, empiecen a reorganizar los contratos. Van a salir preguntas y tenemos que asegurarnos que estamos cumpliendo cabalmente con la ley, que no nos estamos metiendo en ningún problema, que podamos llevar esto a cabo de una manera, de la manera correcta, ¿no?

José Eduardo García: [00:53:40] Si yo concluiría que si estás de acuerdo, Fernando, que hay que comenzar como dices, por bajarlo al papel, no empezar a hacer este convenio de la manera en la que se tenga que pactar. Ahorita nos has compartido algunas maneras en las que lo podemos solucionar. Al final lo que sí dice la autoridad es pónganse de acuerdo. No es el resumen, pónganse de acuerdo y por escrito, además, claro, eso es lo importante. No es que ya quedamos, ¿no? Ponlo en algún lado, hay que documentarlo, hay que incluir en alguna de las alternativas que nos das. Eso sería lo primero. Y esperar que venga esta norma oficial. También ver por ahí por donde va, lo que falta de la norma, lo que nos diga al respecto. Esto que hablas de la salud y todo esto que también está ligado, que insisto en el caso de las escuelas. Esa parte es otra cosa. No hay que perder de vista que todo esto de lo que hemos hablado es de aplicación general y aquí estamos, tratando de acostarnos a lo que son las escuelas en particular. La tendencia, lo que tendría que suceder en algún momento esperando que sea pronto, es que las escuelas de educación básica, esta modalidad presencial, que es parte fundamental también de una metodología de trabajo con los propios niños en su desarrollo, regresen. En algún momento tendrá que regresar el trabajo presencial. Pero no quita que esta posibilidad que ahora les compartía de qué y por qué no de pronto incorporar esta posibilidad en las escuelas pasa que hay un brote de varicela y se van todo el grupo quince días o un mes, no la película y se va. Tres salones, un terremoto a la escuela, no se remodela la escuela y se van porque no los tienen. Entonces es una figura que a lo mejor se puede ya tener considerada por lo menos de manera mucho más formal. Y pues como dicen que no nos agarren con los dedos en la puerta, que acuérdense.

Fernando Ortiz: [00:55:34] Es bien importante que esto es reversible. Y si se pacta, si se pacta y las dos partes están de acuerdo en que va a existir el teletrabajo en esta modalidad, en entre las partes también se establece cuál es el periodo que se tiene que dar, pues para la reversibilidad, para que oye, si una de las partes ya no quiere. Bueno, pues tenemos cinco días para avisarlo, tenemos cinco días para que se revierta y se resuelvan las cosas al estado original. Esto perfectamente reversible, así lo establece la propia reforma y no hay ningún problema, como bien lo dices o dejarlo. Planta el plan pactado desde un principio. Oigan, les avisaremos. Y con aquellos que quieran hacerlo, pues estamos dispuestos a tener nuestros convenios de teletrabajo. Lo aplicamos con quienes? Con quienes se pueda, pero quienes con quienes se permita, con quien nos los permitan las circunstancias se puede hacer entonces eso, esa libertad existe. Y no, no hay que olvidarnos de ello. Pero si alguna de las dos partes no lo quiere hacer, no es obligatorio tampoco. Eso también hay que tenerlo bien presente.

José Inclán: [00:56:33] Muy bien. Fernando ha sido un breviario excelente de lo que es esta reforma, lo que podemos esperar, lo que las escuelas tienen que hacer para prepararse. Te agradecemos muchísimo. Muchas gracias por compartir con nosotros el día de hoy ser nuestro primer invitado de lujo. Gracias Fernando por estar aquí. Te agradecemos tu tiempo.

Fernando Ortiz: [00:56:54] Muchas gracias a ustedes, mis queridos José, José, José Eduardo. Si para mi es un honor, espero, espero haberles funcionado, haber aportado un granito de arena, no aquí a su programa. Me encanta ver haber sido invitado, para mi fue un honor y cualquier cosa, cualquier duda. Comentario Con mucho gusto estábamos a su a sus a sus órdenes y a su disposición.

José Eduardo García: [00:57:19] Muchas gracias Fernando. De hecho, la idea es que justamente no termine aquí la intención y que hemos dicho desde el principio es que a través de nuestra aplicación, a través del sitio web, se siga con la discusión que la audiencia que va escuchando, que se va enterando de esto, pueda generar interés y continuemos con la discusión en nuestro sitio, en la aplicación. Y seguramente que no será la única ocasión en la que te pidamos que nos hagas el favor de acompañarnos y hablar de este y de muchos otros temas que seguramente alrededor de las escuelas. En el ámbito laboral es importante revisar otra vez las escuelas somos diferentes, que no nos abstraemos de la aplicación de las leyes, como en este caso de los temas laborales.

Fernando Ortiz: [00:57:59] Así que con mucho gusto al tema que ustedes gusten. Yo por supuesto que yo encantadísimo de mil amores cuando ustedes me inviten. Ya saben que yo con mucho gusto voy, voy a estar y me siento honrado por la invitación.

José Inclán: [00:58:13] Muchas gracias Fernando, te lo agradecemos.

Fernando Ortiz: [00:58:15] Yo les agradezco también

José Inclán: [00:58:17] Gracias, gracias. Agradecemos a nuestra audiencia celebrar. Nos acompañó el día de hoy. Se nos ha terminado el tiempo, pero les mandamos un abrazo. Los esperamos en la próxima misión. Y como decía José Fernando, espero que esta no sea la última vez que te tengamos aquí a menudo. Muchísimas gracias a todos por acompañarnos y nos vemos en la próxima emisión de Campus Móvil. ¡Gracias a todos! Un servicio de campus móvil con todos los derechos reservados por Apple Catión Solutions.